Imagen BOP 1868

En una entrada anterior veíamos como en la normativa sobre el fomento de la población rural y las colonias agrícolas en el siglo XIX éstas se podían convertir en ayuntamientos, tan pronto como alcanzaran las condiciones exigidas por las leyes municipales.

Veamos ahora la legislación municipal de la época en que fue creada la colonia de San Pedro Alcántara. Una legislación que cambiaba según fuera la tendencia política de los partidos gobernantes en cada momento, y que les servía para poder controlar el poder a escala municipal.

La que estuvo mayor tiempo vigente fue la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 8 de enero de 1845, promulgada durante la Década Moderada (1844-1854), que implantó unos ayuntamientos de carácter consultivo y subordinados al Gobierno Civil.

En su artículo 71 establecía que los nuevos ayuntamientos deberían contar con 100 vecinos al menos, equivalente a 400 ó 500 habitantes, pues se consideraban vecinos a los cabezas de familia o personas emancipadas. Y en el 72 se marcaban las condiciones para la reunión o segregación de ayuntamientos:

Artículo 72.º Queda igualmente autorizado el Gobierno para reunir dos o más ayuntamientos, y para segregar pueblos de un ayuntamiento y reunirlos a otro, oyendo también a la Diputación provincial. La reunión se verificará a instancia de todos los interesados; la segregación a solicitud del que la intente, y con audiencia de los demás.

En el Bienio Progresista (1854-1856), se derogó la ley anterior y se recuperaron, según el ideario del partido progresista, las leyes del Trienio Liberal (1820-1823), en concreto la Ley sobre ayuntamientos de 3 de febrero de 1823. Al final del Bienio se estableció la Ley de Organización y Administración Municipal de 5 de julio de 1856.

Sus artículos 28 y 29 exigían para la segregación alguna de estas circunstancias: que lo pidiera el ayuntamiento existente o la mayoría de los vecinos del territorio que se pretendiera segregar, también que estuviera bastante alejado de la capital del municipio. Y siempre que existieran 100 vecinos como mínimo y puedan sufragar los gastos del nuevo municipio.

Acabado el Bienio se restableció la Ley municipal de 1845, que estuvo vigente durante el largo periodo que gobernó la Unión Liberal, prácticamente hasta 1866, y a la cual nos hemos referido ya.

Con Narváez en el poder el Real Decreto de 21 de octubre de 1866 reformó las leyes sobre organización y atribuciones de los ayuntamientos, con la clara intención del ministro de Gobernación González Bravo de controlar los ayuntamientos elegidos en épocas de políticas anteriores y poder disolverlos.

De todas formas, se podían segregar parte de un municipio, cuando lo considerara conveniente el Gobierno, lo solicitara el Ayuntamiento o «cuando lo pidieren la mayoría de los vecinos de la porción o porciones que hubiere de segregarse», según su artículo 73.

Se entiende que deben tener al menos 200 vecinos, de 800 a 1.000 habitantes, al recoger el artículo 71 que se suprimirían los ayuntamientos por debajo de esa cifra. Con respecto a la ley de 1845 aumenta al doble del número de vecinos para la creación de un nuevo municipio.

Con la Revolución de Septiembre se vuelve en gran parte al ideario de la legislación progresista de 1856 con la Ley Municipal de 21 de octubre de 1868.

Aunque las condiciones para la segregación permanecen igual. En el artículo 28 se dice que se podrá segregar parte de un distrito municipal cuando lo soliciten la mayor parte de los vecinos del territorio a segregar. Y en el artículo 29 se repite que los vecinos no pueden bajar de 200, además de poseer los recursos para poder mantenerse sin gravar excesivamente a los vecinos.

Durante la Regencia del general Serrano se promulga una nueva Ley Municipal, la de 20 de agosto de 1870, que concedía más autonomía administrativa a los ayuntamientos.

El artículo 5 permitía la segregación de parte de un término municipal «cuando lo acuerde la mayoría de los vecinos de la porción que haya de segregarse». Pero eleva el número de habitantes a 2.000, según se señala como norma general en el artículo 1.

En definitiva, y en lo que se refiere a San Pedro Alcántara, se colige que la colonia pudo constituirse en municipio independiente desde 1860 a 1870, ya que hubiera sido posible alcanzar el número exigido,  de 800 a 1.000 habitantes. Además, la posibilidad de unirse con Benahavís hubiera hecho más fácil alcanzar la población necesaria.

Sin embargo, la escasa ayuda del Gobierno a las nuevas colonias, como vimos en el apartado anterior, unido a la existencia de fuertes enemigos políticos del marqués del Duero, tanto a nivel provincial como estatal, hizo que ello no sucediera.

A partir de 1870 la nueva ley municipal aumentaría el número de habitantes necesario para la segregación a 2.000, una cantidad que San Pedro sólo alcanzaría a finales del siglo XIX, y de forma pasajera. Se cerró, en esos momentos iniciales, la posibilidad de formar un ayuntamiento propio.

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