Entre las promesas electorales hay algunas que no se cumplen, por falta material de tiempo o por falta de medios. Otras por un cambio radical de opinión: es el caso de la promesa de independencia que se le hizo al pueblo de San Pedro Alcántara. En este caso se falta a la palabra dada.

Desde los inicios de la colonia agrícola el marqués del Duero, el único particular que había fundado un pueblo, tal como decía él mismo cuando reclamaba en el Senado maestro, médico y cura para atender a los nuevos pobladores, tuvo intención de constituir un municipio independiente, algo que venía recogido en el articulado de las leyes de colonización.

Pero las dificultades organizativas y financieras hicieron que este tema quedara aplazado. Además había numerosos conflictos, con los ayuntamientos de Marbella, Benahavís y Estepona, por donde se extendía el latifundio, y también con los juzgados y otros organismos de cada uno de los tres municipios. La lucha fue muy desigual.

Los años de la transición democrática trajeron nuevos aires de libertad. Con ello el sentimiento de independencia reverdeció y pasó a formar parte principal del programa electoral del Partido Socialista Obrero Español en las primeras elecciones municipales, las del año 1979.

El documento que se reproduce aquí es una hoja de un cuaderno que imprimió el PSOE ese año, la impresión a multicopista recuerda los tiempos de la clandestinidad y el lenguaje encendido es propio de esos años en los que por fin los españoles conseguían ansiada libertad, tras los años de dictadura franquista.

Independencia completo 593

Pero la promesa de la independencia de San Pedro Alcántara pronto fue incumplida. La libertad del pueblo cercenada. Los intereses del partido primaron sobre los sentimientos de los sampedreños.

El motivo diáfano. Los votos de los ciudadanos de San Pedro fueron decisivos para ganar la alcaldía de Marbella, pues en esta ciudad los votos hubieran dado la mayoría a los partidos de centro y derecha: Unión de Centro Democrático y Alianza Popular entonces. Y la estrategia a seguir se repetiría en los años siguientes, utilizar los votos para el mismo fin. Se sacrificó San Pedro por Marbella.

Después, el resto de los partidos, comenzando por el Partido Popular y siguiendo con los otros de menos baza electoral, no podían defender la independencia para San Pedro entre el electorado de Marbella: hubieran sido castigados en las urnas, por lo que se unieron al PSOE, igual que a nivel autonómico se pusieron de forma sospechosa y unánime de acuerdo en rechazar los sentimientos claramente expresados por los hombres y mujeres de San Pedro Alcántara.

Los ciudadanos buscaron otro camino: una petición a través de la firma reconocida de la mayoría del término a segregar, según marcaba la ley, y avalado por unos estudios que reconocían la viabilidad económica de los dos municipios resultantes. Pero el camino se llenó de trabas administrativas por parte del Ayuntamiento de Marbella y de la Junta de Andalucía, y de inauditos retrasos judiciales.

Los ciudadanos creían en la Ley, pero la ley se cambió en el Parlamento andaluz, con la complicidad de todos los partidos políticos, para impedir la independencia de San Pedro Alcántara y otros pueblos que aspiraban a gobernarse por sí mismos. Los ciudadanos creían en la Justicia, pero los jueces, de quienes se dice que no deben depender del poder ejecutivo, dilataron el proceso. En 2018 el Tribunal Constitucional acabó con el legítimo deseo de que los sampedreños se gestionaran con un ayuntamiento propio. Habían pasado 39 años desde una promesa incumplida.

 

Imagen BOP 1868

En una entrada anterior veíamos como en la normativa sobre el fomento de la población rural y las colonias agrícolas en el siglo XIX éstas se podían convertir en ayuntamientos, tan pronto como alcanzaran las condiciones exigidas por las leyes municipales.

Veamos ahora la legislación municipal de la época en que fue creada la colonia de San Pedro Alcántara. Una legislación que cambiaba según fuera la tendencia política de los partidos gobernantes en cada momento, y que les servía para poder controlar el poder a escala municipal.

La que estuvo mayor tiempo vigente fue la Ley de Organización y Atribuciones de los Ayuntamientos de 8 de enero de 1845, promulgada durante la Década Moderada (1844-1854), que implantó unos ayuntamientos de carácter consultivo y subordinados al Gobierno Civil.

En su artículo 71 establecía que los nuevos ayuntamientos deberían contar con 100 vecinos al menos, equivalente a 400 ó 500 habitantes, pues se consideraban vecinos a los cabezas de familia o personas emancipadas. Y en el 72 se marcaban las condiciones para la reunión o segregación de ayuntamientos:

Artículo 72.º Queda igualmente autorizado el Gobierno para reunir dos o más ayuntamientos, y para segregar pueblos de un ayuntamiento y reunirlos a otro, oyendo también a la Diputación provincial. La reunión se verificará a instancia de todos los interesados; la segregación a solicitud del que la intente, y con audiencia de los demás.

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Escudo España BOP 1867

En la Ley de 6 de mayo de 1855, la primera del siglo XIX sobre el fomento de la población rural y establecimiento de colonias agrícolas, se indicaba que éstas podrían formar  ayuntamientos propios en cuanto reunieran las condiciones marcadas por la legislación. Mientras tanto, la autoridad de la colonia sería ejercida por una persona elegida por los colonos, que estaría subordinada a las autoridades de los ayuntamientos y partidos judiciales donde estaba situada.

Así se decía en el articulado de la ley:

Artículo 21.º Se regirán las nuevas colonias por las leyes de España, y podrán constituir Ayuntamientos propios tan pronto como reúnan las condiciones al efecto exigidas por la ley.

Artículo 22.º Entre tanto, el ejercicio de la autoridad interior de las colonias se someterá a una persona elegida por los colonos, sujetándose en lo judicial y administrativo a las autoridades que desempeñen estas funciones en el territorio donde existan.

En la Ley de julio de 1866, que reforma la anterior, no se nombra el asunto de los ayuntamientos propios. En cambio se decía que cuando alcanzaran las 100 casas el Gobierno las dotaría con los servicios de los demás pueblos, tales como iglesia y párroco, médico, cirujano, veterinario, maestro y maestra.

Artículo 8.º Cuando las construcciones formen poblaciones distantes más de siete kilómetros de otra y estén compuestas, cuando menos, de 100 casas, aún cuando se hallen esparcidas por el campo, serán dichas poblaciones auxiliadas por el Gobierno con iglesia y Párroco como los demás pueblos, y además, con Médico, Cirujano, Veterinario, Maestro y Maestra de primera enseñanza, pagados durante 10 años de los fondos del Estado.

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Lavadero de la plaza José Agüera 

 Así titula Miguel Nieto, en su sección dominical de «Horizontes Cercanos» del diario Sur, un artículo sobre la creación de San Pedro Alcántara por parte del marqués del Duero, que finaliza de esta forma acerca del segundo centenario del nacimiento del fundador:

«La colonia se regía por el lema ‘Virtud y trabajo’ que no parece justo el aplicado por las autoridades para conmemorar como se merecía la efeméride del bicentenario. Olvidamos rápido en estos pagos.»

Enlace al diario Sur