“Se pondrá Ayuntamiento en los pueblos que no le tengan, y en que convenga le haya, no pudiendo dexar [dejar] de haberle en los que por sí ó con su comarca lleguen a mil almas, y también se les señalará término correspondiente.”

La primera Constitución española, promulgada el 19 de marzo de 1812, indicaba en su artículo 310 que contarían con ayuntamiento propio los pueblos que superasen las 1.000 almas (habitantes). Más de 200 años después, la mayoría de los partidos políticos acordaron que San Pedro Alcántara era un pueblo sin almas, donde gritar ¡Viva la Pepa! es considerado subversivo.

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